SOLUCIONES HEREDITARIAS

Sobre nosotros

Fernández-Rouco & Associats es un despacho multidisciplinar situado en el centro de Barcelona, junto a Plaza Cataluña, que asesora en todas las áreas del derecho, tanto a particulares como a empresas.

Nuestra intención es superar las expectativas depositadas en nuestra firma, sin escatimar el esfuerzo necesario para conseguirlo.

Nuestro valor más importante es un personal altamente cualificado y especializado, apostando por la calidad del servicio y la responsabilidad en el trato y la gestión de los asuntos de nuestros clientes, con absoluta confidencialidad en los encargos efectuados.

Servicios

Testamentos

Nos ocupamos de todos los trámites necesarios para que el testamento se realice con todas las garantías.

Herencias

Es importante contar con un equipo de profesionales para que la herencia se realice correctamente

Legítimas

No pierda la oportunidad de recibir lo que le pertenece por derecho propio.

Contacte con nosotros si tiene alguno de estos supuestos y nosotros le asesoraremos con todo nuestro equipo

LLÁMENOS

Testamentos

El testamento es un acto de disposicion mediante el cual se establece el destino de los bienes y derechos de una persona tras su fallecimiento, existiendo en nuestro Ordenamiento Juridico diversos tipos de testamento (olografo, militar, maritimo, abierto, cerrado, etc.), entre los que destacan el testamento abierto y el testamento cerrado, que son los dos tipos de testamento que comunmente se otorgan.

A la hora de otorgar el testamento, es importante determinar aspectos como la vecindad civil del testador, su estado civil, regimen economico matrimonial, grado de parentesco con los instituidos herederos, sustituciones y demas circunstancias previstas en el Derecho de Sucesiones, pues permitiran disipar dudas futuras acerca de la voluntad del testador.

Herencias

Llegado el momento de la herencia es necesario seguir una serie de pasos para cumplir con lo que la ley establece. Primero, obtendremos el certificado de últimas voluntades, o cualquier otro certificado necesario para la aceptación de la herencia. Existen diferentes casuísticas y todas ellas deben estudiarse con la mayor atención ya que cada caso es diferente y siempre podemos encontrar beneficios para los herederos. Nuestra intención es que el cliente tenga la confianza en nosotros y realizar este trámite con las máximas garantías.

El cliente deberá aceptar la herencia una vez obtenido el testamento y los herederos puedan disponer de los bienes conforme al mismo. En el caso de no existir testamento, deberá establecerse un orden sucesorio a través del cual y con la declaración de herederos se designarán herederos. La aceptación de la herencia conlleva una serie de derechos y obligaciones que deberán tenerse en cuenta ya que es un trámite importante por el cual se originarán los posteriores impuestos.

Asesoraremos a los herederos sobre el reparto de los bienes asesorándoles sobre sus obligaciones como copropietarios para el caso que deseen gestionar la propiedad compartida o bien en la transmisión de los mismos para el caso que deseen vender los bienes adquiridos. En el momento de la aceptación se abre el plazo para la liquidación de los impuestos. Es importante que el abogado especialista establezca estos y proceda a informar al cliente con el fin de evitar errores que puedan tener un coste evitable.

Legítimas

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador (persona que realiza el testamento) no puede disponer, ya que, por ley, está reservada a los herederos forzosos: hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes y el viudo o viuda.

El cálculo de la legítima se realiza teniendo en cuenta la siguiente ecuación: el valor de los bienes que quedan cuando muere el causante, menos las deudas y las cargas y añadiendo las donaciones colacionables (donaciones que ya se han recibido en vida). Los herederos forzosos tienen derecho a ella, según distintas proporciones y dependiendo de la legislación que se aplique en la comunidad autónoma del difunto.

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